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Fecha
12 November 2025

EN DEFENSA DE LA JUSTICIA

 ENTRE LINEAS

 Introducción 

La justicia, como valor fundamental del Estado social de derecho, exige respeto, independencia y protección frente a las presiones de los poderes políticos y mediáticos. 

En Colombia, este principio se ha puesto a prueba con el fallo proferido el 1 de agosto de 2025, por la Jueza 44 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, doctora Sandra Liliana Heredia Aranda, en contra del expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez. 

Este caso, no solo es relevante por su contenido jurídico, sino por el debate público que ha suscitado sobre la legitimidad, imparcialidad y autonomía de la Rama Judicial. . 

En defensa de la justicia 

El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia establece que la administración de justicia es función pública, regida por la independencia de sus decisiones y la prevalencia del derecho sustancial (Constitución Política de Colombia, 19912). Asimismo, el artículo 230 consagra que los jueces solo están 2 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS EN DEFENSA DE LA JUSTICIA DOMINGO, 03 DE AGOSTO DE 2025 

3 Heredia Aranda, S. L. (2025). Sentencia del 1 de agosto de 2025, Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá. 

Sometidos al imperio de la ley.. 

En este contexto, la jueza Heredia Aranda, pronunció un fallo3 de 1.114 páginas que no solo resolvió un caso judicial, sino que reafirmó los valores del Estado de derecho. Durante la audiencia del 28 de julio de 2025, hizo una defensa firme y simbólica de la justicia, evocando a Temis, la diosa que sostiene la balanza con firmeza para proteger lo que es justo, “no para castigar con furia, sino para proteger con decisión” (Heredia Aranda, 2025). 

El mensaje de la jueza es claro: la justicia no está al servicio de la política, ni de la historia, ni de la opinión pública. Está al servicio del pueblo colombiano. Esta afirmación cobra valor en un entorno en el que muchos sectores han buscado deslegitimar las decisiones judiciales, alegando persecuciones o motivaciones políticas. La jueza recordó que “el derecho no puede temblar frente al ruido y la justicia no se arrodilla ante el poder” (Heredia Aranda, 2025). 

En el fallo, se absuelve al procesado de algunos cargos, pero se le condena a doce años de prisión domiciliaria por soborno en actuación penal y fraude procesal. La reacción fue inmediata: sectores afines al condenado calificaron el fallo como político, amenazaron a la jueza y a su familia, e intentaron desprestigiar el proceso. Este tipo de actitudes son un ataque directo a la majestuosidad de la justicia. . . Frente a ello, es necesario recordar que la justicia ha sido tema central de la filosofía. 

Platón afirmaba que “la justicia consiste en que cada uno haga lo que le corresponde según su naturaleza”; Aristóteles la consideraba “la virtud más 3 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS EN DEFENSA DE LA JUSTICIA DOMINGO, 03 DE AGOSTO DE 2025 perfecta” (citado en Bobbio, 1991)4. Más recientemente, John Rawls sostuvo que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales” (Rawls, 1993)5. También juristas han hecho aportes claves. 

Montesquieu advertía que “una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”; Norberto Bobbio sostenía que “la justicia sin libertad es dictadura, la libertad sin justicia es explotación” (Bobbio, 1991). En Colombia, Carlos Gaviria Díaz fue claro al decir que “el derecho no puede ser una simple técnica de dominación; debe ser una herramienta de justicia social.” Estas reflexiones nos invitan a entender que los fallos judiciales deben evaluarse conforme al derecho y no a las pasiones ideológicas. La crítica jurídica es válida, pero las amenazas y descalificaciones infundadas debilitan el Estado de derecho. 

4 Bobbio, N. (1991). *Derecha e izquierda: razones y significados de una distinción política*. Paidós 

5 Rawls, J. (1993). *Teoría de la justicia*. Fondo de Cultura Económica. 

Conclusión 

En Colombia, la justicia debe mantenerse firme y autónoma, sin dejarse doblegar por presiones externas. La sentencia de la jueza Heredia Aranda representa un acto de responsabilidad institucional y ética frente a uno de los casos más mediáticos del país. 

Defender la independencia judicial es, por tanto, una tarea ciudadana y democrática. Las decisiones judiciales pueden ser impugnadas mediante los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, pero no deben ser atacadas con argumentos ajenos al derecho. 4 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS EN DEFENSA DE LA JUSTICIA DOMINGO, 03 DE AGOSTO DE 2025 

Mi reconocimiento y respaldo a quienes, como la jueza Heredia Aranda y su equipo, al igual que a los demás funcionarios (as) y empleados (as) de la Rama Judicial y de la fiscalía general de la Nación, quienes con su trabajo dignifican el sistema judicial colombiano. 

Su actuación nos recuerda que todos somos iguales ante la ley, y que nadie está por encima —ni por debajo— de su amparo.

1 MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Defensor de Derechos Humanos. Gestor Social. Autor de la Columna de Opinión: Entre Líneas. Domingo, 03 de agosto de 2025. San Juan de Pasto, Nariño, Colombia. 

2 Constitución Política de Colombia. (1991). Artículos 228 y 230.