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Fecha
12 November 2025

POR UN RETORNO POSIBLE A LA NORMALIDAD 

ENTRE LINEAS 

Introducción. 

El parágrafo segundo del artículo 1.º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, garantizando su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Constitución Política de Colombia,1991). Este principio se contrasta con la realidad que han vivido los habitantes de Pasto, Nariño y La Florida, debido a la actividad del Volcán Galeras. 

Según el Servicio Geológico Colombiano, el Volcán Galeras: (i) Es el volcán más activo de Colombia; (ii) Tiene presencia de domos de lava; (iii) Erupciones asociadas con la destrucción de domos de lava; (iv) Erupciones de tipo vulcaniano, principalmente en fase explosiva; (v) Efusión de lava de composición andesítica, tanto del cráter principal como de algunos flancos; y (vi) Existen asentamientos humanos a 3,5 km del cráter. (Servicio Geológico Colombiano. (s.f.). Volcán Galeras. https://www.sgc.gov.co). 

La declaratoria de desastre, establecida mediante el Decreto 4106 de 2005, activó un régimen jurídico especial para gestionar la emergencia, posteriormente 2 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS POR EL RETORNO A LA NORMALIDAD DOMINGO, 10 DE AGOSTO DE 2025 

reforzado por la Ley 1523 de 20122, sobre la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-269 de 20153, dispuso, entre otras decisiones: 

2 Congreso de la República. (2012). Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Diario Oficial No. 48.411. 

3 corte Constitucional. (2015). Sentencia T-269 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 

1. Revocar varios fallos de diferentes autoridades judiciales de Nariño que negaron el amparo y, en su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales a la vida y la vivienda digna. 

2. Inaplicó por inconstitucional el artículo 92 de la Ley 1523 de 2012 para el caso específico del Volcán Galeras. En este sentido, revivir la declaratoria de desastre sobre la zona de influencia del Volcán y habilitar los mecanismos jurídicos especiales de atención, coordinación y asignación presupuestaria que contempla la Ley 1523 de 2012. 

3. Suspender la expedición de licencias de construcción en la zona de alta amenaza volcánica según el mapa de 1997, hasta contar con un nuevo Plan de Gestión del Riesgo. 

4. Ordenar campañas de educación y concientización comunitaria sobre gestión del riesgo y planes de evacuación, con apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). 

5. Suspender el programa de compra institucional de predios en la zona de riesgo hasta definir un plan actualizado. 3 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS POR EL RETORNO A LA NORMALIDAD DOMINGO, 10 DE AGOSTO DE 2025 

6. Solicitar al Servicio Geológico Colombiano, la elaboración de un estudio técnico detallado para actualizar el mapa de amenazas del Galeras. 

7. Ordenar a la UNGRD y autoridades territoriales, formular un Plan Integral de Gestión del Riesgo que incluya reasentamiento definitivo de las familias en riesgo, con presupuesto suficiente y plazo máximo de ejecución de un año. 

8. Ordenó al presidente de la República la valoración, tras doce meses de la ejecución del plan, sobre la pertinencia de levantar la declaratoria de desastre o mantener las medidas especiales. 

9. Ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios involucrados, incorporando políticas y regulaciones para prevenir y mitigar amenazas volcánicas. Estas órdenes, no solo tuvieron como finalidad atender una situación de riesgo inminente, sino también sentar un precedente sobre la obligación estatal de prevenir desastres y garantizar derechos fundamentales frente a amenazas naturales. 

Pues bien, el gobierno nacional por conducto de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres considerando que se había realizado una mesa de trabajo interinstitucional el día 15 de mayo de 2025, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Gobernación de Nariño, Alcaldías de los municipios de Pasto, Nariño y La Florida y Movimientos Sociales Dignidad Volcán Galeras, con la finalidad principal de consolidar la articulación interinstitucional y establecer compromisos orientados a la actualización y ejecución del Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras, conforme a los lineamientos establecidos en las decisiones judiciales vigentes y los insumos técnicos 4 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS POR EL RETORNO A LA NORMALIDAD DOMINGO, 10 DE AGOSTO DE 2025 previamente adoptados, así como también, la validación y aprobación de las matrices técnicas, las cuales constituían instrumentos esenciales para la estructuración y ajuste del contenido técnico del plan, en concordancia con los criterios de priorización, análisis de riesgo y asignación presupuestal requeridos para su implementación, convocó para el viernes, 1 de agosto de 2025, a una reunión con varios actores que tienen que ver con el tema del Volcán Galeras. 

Para tal efecto, presentó un borrador de decreto presidencial por medio del cual, se declaraba el retorno a la normalidad en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, respecto de la declaratoria de situación de desastre departamental proferida por medio del Decreto 4106 de 2005, prolongada su vigencia en virtud de la orden contemplada en la Sentencia T-269 de 2015. 

A la reunión asistieron representantes de los 3 municipios, personeros municipales y dirigentes del Movimiento Social del Territorio Galeras, a quien tuve el honor de representar y después de resaltar la voluntad política del gobierno nacional de proyectar el mencionado decreto y ante la tentativa de no llegar a un acuerdo porque las posiciones de los municipios y demás actores convergían unificadamente que al decreto le faltaba evaluar una por una las órdenes de la Corte Constitucional y sobre todo, la apropiación presupuestal suficiente para contrarrestar las afectaciones sufridas, se concertó que en un término de 4 meses, se acogerían tales observaciones para hacer los ajustes respectivos al decreto y volverse a reunir para decidir si se vuelve o no a la normalidad. 

Conclusión. 

En mi opinión, esta propuesta del gobierno es un avance en la búsqueda de soluciones, pero su éxito dependerá de que no se omitan los compromisos adquiridos en favor de las comunidades, derivadas de la decisión judicial. 

La 5 COLUMNA DE OPINIÓN: ENTRE LÍNEAS POR EL RETORNO A LA NORMALIDAD DOMINGO, 10 DE AGOSTO DE 2025 experiencia demuestra que, cuando las autoridades y la sociedad civil trabajan con un propósito común, se avanza en la garantía de derechos. 

La esperanza es que, al vencimiento del plazo, se adopte una decisión que ponga fin a más de dos décadas de incertidumbre para estas poblaciones y se materialice el mandato constitucional invocado.

1.- MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Defensor de Derechos Humanos. Gestor Social. Autor de la Columna de 

Opinión: Entre Líneas. Domingo, 10 de agosto de 2025. San Juan de Pasto, Nariño, Colombia.